acerca de la imputabilidad en menores
Posted: domingo, 12 de abril de 2009 by Sol inSe considera inimputable a aquella persona que en el momento de cometer el acto delictivo no fue capaz ni de comprender, ni de dirigir sus acciones. Ahora bien, ¿el adolescente en conflicto con la ley penal, tiene acaso noción alguna de estas leyes? ¿Comprende la criminalidad de su acto?
Como psicóloga debo ir más allá de la culpabilidad o inculpabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal, sino que me veo obligada a rastrear los motivos que llevaron a este joven a cometer el acto delictivo. Debo entretejer el camino que lo condujo hacia eso, y sumergirme en la verdadera raíz del problema. Un problema que nos acontece a todos, un problema social: un problema que ES NUESTRO PROBLEMA. Ante esto, la sociedad niega este alarmante hecho para mantener su supuesto equilibrio. Entonces, ¿qué ocurre con los negados? ¿Qué ocurre con los que quedan fuera del sistema? ¿Pueden acaso volver? Estas mismas preguntas son las que se plantean los adolescentes internados en los institutos de menores: ¿Cómo tejer un futuro que se presenta vacío de oportunidades? Aquí es donde empieza a jugar como rol determinante la función del psicólogo. Es el psicólogo quien debe funcionar como agente de cambio, como nexo entre el adolescente y la sociedad, es el psicólogo quien “…debe activar la concientización de que existe una población en riesgo, y que ésta no necesita del castigo o de la caridad, sino de un adecuado tratamiento.” Es
este mismo quien debe encontrar al adolescente que yace encerrado detrás de lo que la sociedad etiquetó como “delincuente”
Como lo plantea Basaglia , no se debe reducir al adolescente al acto social cometido. Si tomamos
del discurso jurídico el concepto de peligrosidad, la entendemos como la probabilidad de cometer o volver a cometer un acto delictivo. Ante esto, debemos tener en cuenta que no contamos herramientas desde la ciencia para predecir un comportamiento futuro. Teniendo en cuenta esto, y en relación al artículo expuesto: ¿podemos etiquetar a un adolescente en conflicto con la ley penal de por vida, dando por supuesto que si lo hizo una vez lo volverá a hacer? ¿Acaso está destinado a ser siempre un “delincuente”? Por otra parte, Basaglia considera que una persona peligrosa es aquella que ha sido vulnerada en sus derechos básicos. Si recordamos los derechos del niño, el principio primero establece que: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.” A partir de lo dicho
¿se prevalece la seguridad del adolescente en conflicto con la ley penal o, por el contrario, se prioriza el objetivo implícito de la sociedad que es asegurarse el control, velando por la seguridad
de “los buenos” y manteniendo encerrados a “los malos”? ¿Es acaso la sociedad, fabricante de “delincuentes” a medida? ¿Es acaso la sociedad quien condena a este adolescente a ser
considerado persona peligrosa y a ser estigmatizado bajo el sello de delincuente? ¿Somos acaso nosotros, en tanto actores de la sociedad, los que ponemos este sello? Ante esto, no debemos olvidar que estos adolescentes forman parte del sistema y son producto de nuestra sociedad, es decir, son “nuestros adolescentes”. Esto nos conduce a tomar conciencia de que estos jóvenes, aún estando en condiciones de privación de su libertad, son menores de edad y que como tal, debe garantizársele el cumplimiento de sus derechos.
Si recordamos las características que estos jóvenes suelen mostrar, vemos adolescentes que cargan a menudo con el rótulo de “delincuentes”, adolescentes cuya mediación simbólica en los actos (delictivos) se ve dificultada, llevando entonces a un actuar impulsivo. Actuar inverso a los dictámenes legales, en consecuencia, sancionables. Para poder alejarnos de aquellos posicionamientos que tienden a la estigmatización y marginalización de estos chicos, al llamado “control social”, debemos adquirir un rol en donde la Institución en su totalidad actúe a favor de escuchar al joven, y, no obstante, de que el propio sujeto utilice la palabra, se responsabilice
incluso de ella. Esto apunta directamente a instaurar la mediación simbólica entre la impulsión del acto (dentro de ellos el acto delictivo, el acto violento, etc). Para alcanzar este logro se debe poner el énfasis en la interdisciplinariedad, donde el trabajo del psicólogo da su aporte crucial, junto al esfuerzo conjugado de los otros profesionales, e incluso de los demás elementos que participan de la Institución, para que se produzca así una intervención a favor la propuesta recién planteada. No sólo se debe acceder a la simple aplicación de sanciones o medios punitivos, sino que se debe buscar de manera eficiente y eficaz la reinserción de estos jóvenes al sistema social, no ya como sujetos que en sus actos “amenazan” la vigencia del pacto social, sino que, habiendo sido intervenidos en el seno de una Institución que procuró su rehabilitación, se inserten ahora como sujetos que puedan asumir plenamente, no solo sus derechos, sino las obligaciones que les competen. Ello implica tener confianza en la palabra, hacerla instrumento (mediación simbólica).
Entonces, a partir de lo expuesto, estamos en condiciones de preguntarnos si bajar la edad de imputabilidad favorece la reinserción de estos jóvenes o, por el contrario, se está apelando al
castigo sin la correspondiente concientización de sus actos. Encerrar a un joven sin que este comprenda la criminalidad de lo que hizo, y sin que este pueda acceder a la mediación simbólica antes de apelar a la acción desmedida, no tiene sentido, ya que sólo se logra que el joven se sienta aún más aislado y más perdido, impidiendo todo tipo de aprendizaje y dejando de lado los ya nombrados derechos del niño.
Para finalizar, quiero hacer mención a una parte del artículo en el cual se afirma que: “La
iniciativa (refiriéndose a bajar la edad de la imputabilidad de menores) (…) establece medidas para "fomentar el sentido de responsabilidad personal y de integración familiar y social del joven". ¿Se puede incentivar la responsabilidad personal, si el joven no tiene las herramientas para tomar conciencia de lo que hizo? ¿Se puede fomentar la integración familiar y social del menor, estando este preso? En otras palabras, las propuestas para reducir la edad penal funcionan como una cortina de humo para que el estado no se sienta obligado a fortalecer las medidas para prevenir la incidencia de conflictos de adolescentes con la ley, ante el hecho innegable de que la reducción real de la criminalidad sólo es posible en la medida que se garanticen plenamente el acceso a servicios de salud y de educación de calidad; que se amplíe la oportunidad de acceder a espacios de recreación, esparcimiento o formación para el trabajo; que el Estado cumpla con la obligación que le marca la Convención de los Derechos del Niño, de desarrollar programas para apoyar a la familia y la comunidad en el cumplimiento de sus funciones referidas a criar y educar a sus hijos en un ambiente de confianza y comprensión.